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La Memoria 2016 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado recoge las actividades e iniciativas desarrolladas por esta Fiscalía a lo largo de 2016. En este artículo se analiza su participación en propuestas legislativas e intervención en la tramitación de procedimientos de naturaleza jurídico ambiental en el ámbito de la contaminación nuclear, electromagnética, de radiaciones ionizantes, acústica y atmosférica.

Memoria 2016 Medio Ambiente Urbanismo

La memoria de Tarragona señala que se mantiene la instrucción por la fuga y dispersión de partículas radioactivas de la central nuclear de Ascó que tuvo lugar en noviembre de 2007. En cualquier caso, la posición del Fiscal es que ya procede concluir esa fase de instrucción. Se trata de un tema que ha recibido tratamiento y cobertura en memorias precedentes. También Tarragona indica que se mantiene la fase de instrucción en el procedimiento penal incoado para examinar los concretos factores ambientales que dan lugar a que la calidad del semen de los varones de Tarragona sea la peor de España.

Castellón detalla la condena por delito medioambiental, en la modalidad de emisiones a la atmosfera, por contaminación realizada por una mercantil dedicada a la fabricación de fritas y esmaltes. La particularidad del juicio reside en que en los Juzgados de Instrucción se seguían diversas causas contra empresas azulejeras derivadas de una previa investigación realizada por la Fiscalía Provincial de Castellón, siendo el procedimiento del que dimana el aludido juicio oral el único donde se consiguieron remover todas las dificultades para la realización la prueba pericial solicitada por la Fiscalía al formalizar la denuncia, a realizar por los técnicos del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

La memoria de Burgos se refiere a un interesantísimo caso de contaminación acústica. Se indica en la misma que, al menos desde el año 2006 y procedente de la vivienda de los denunciados, comenzó a oírse el sonido de un piano, instrumento que tocaba un menor, hijo de los denunciados. Esta actividad, que el mismo ejercitaba de forma reiterativa y mediante ensayos continuos, perturbaba el normal desarrollo de la vida familiar y tranquilidad de los habitantes de la vivienda de la planta inferior a la de los denunciados, domicilio habitual del denunciante, su cónyuge y dos hijas menores. El ruido generado por el piano imposibilitaba el descanso de los miembros de la familia y el estudio de las menores, generando en ellos un permanente estado de ansiedad. Pues bien, si bien se condenó en primera instancia, en apelación la Audiencia de Burgos absolvió. La Fiscal Delegada concluye, analizando la sentencia absolutoria, que “No podemos ocultar la sorpresa que nos causó esta segunda sentencia que, sin modificación alguna de los hechos declarados probados en la de instancia, realiza, según nuestro criterio, una errónea interpretación del delito sancionado en el artículo 325 del Código Penal y del bien jurídico que protege así como del principio de intervención mínima del Derecho Penal, este último no pocas veces utilizado como fundamento de sentencias absolutorias tanto en este tipo de delitos y como en los urbanísticos.” Lamentablemente este tipo de situaciones se han dado ya con anterioridad apenas hace unos años con otra sentencia absolutoria de la Audiencia de Girona.

En materia de contaminación acústica, Lugo se refiere a un procedimiento abierto por una discoteca clandestina, pendiente de una pericial sonométrica.

Navarra, por su parte, refiere un interesante caso de contaminación acústica por ruidos provocados por una empresa a varias viviendas cercanas. El caso se archivó dado que la empresa fue construida en terreno calificado como suelo industrial, desde mediados de los años 70 y cuenta con todas las licencias de apertura y de actividad, otorgadas conforme a la legislación que era aplicable en cada momento. Las viviendas se encuentran situadas a 2,13 metros de la empresa y fueron construidas con posterioridad a la instalación de la empresa. Por parte de la Administración se le ha impuesto alguna pequeña sanción y se ha acordado el cese nocturno de la actividad sin llegar a prohibirla totalmente. El conflicto entre una empresa que está establecida legalmente y la construcción de viviendas en un lugar en el que, al parecer, no debían haber sido permitidas, unido a los proyectos que la empresa ha presentado para aislarla, llevó a que el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Aoiz acordara el sobreseimiento de las diligencias. El sobreseimiento no es firme ya que ha sido recurrido por los vecinos que sufren los ruidos.

Por su parte, Murcia se refiere a una llamativa sentencia de condena de 2 de julio de 2015 de la Audiencia Provincial por el apartado primero del artículo 325 y el recurso de casación interpuesto al respecto por Fiscalía, instando a la aplicación del párrafo segundo, habiéndose estimado dicho recurso y aumentado la condena en STS de 28-4-2016: 2 años y 3 meses de prisión, multa de 14 meses, e inhabilitación por un año y 6 meses para ejercer la profesión de explotación de bares y cafés. Lo importante de esta última sentencia se encuentra en las fórmulas de interpretación que proporciona el Tribunal Supremo en relación al peligro grave contra la salud de las personas en una actividad contaminante, concluyendo pues que se debe aplicar el párrafo segundo del nuevo artículo 325, tal como interpretaba la Fiscalía.

La memoria de Granada describe unas Diligencias Previas del Juzgado de instrucción nº1 de Motril en las que se formuló acusación por delito ecológico y delito contra la salud de los trabajadores a consecuencia del depósito realizado en el subsuelo de placas de fibrocemento (amianto), agente químico altamente tóxico y peligroso. El este caso, el incumplimiento de la normativa administrativa (Orden MAM/304/2002) de protección del medio ambiente y de eliminación de residuos peligrosos supuso un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales así como para la salud de las personas que se incrementó al no haber dotado la empresa a los trabajadores los equipos adecuados.

La memoria de Madrid reporta un supuesto de comercialización ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono, en concreto gas R-22, que dio lugar a una posterior conformidad y la correspondiente condena. También la Fiscalía de Pontevedra se refiere a la reapertura de un procedimiento relativo a tráfico y tenencia de R-22, que actualmente se encuentra en fase de instrucción. A su vez, la memoria de Las Palmas indica que la Fiscalía se halla en fase de presentación del escrito de calificación provisional por la conocida como Operación Refresco, por hechos constitutivos de un delito contra la seguridad colectiva en la modalidad de riesgo catastrófico provocado por explosivos y otros agentes, previsto y penado en el artículo 348.1 inciso final CP. Se considera que se produjo una infracción de las disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente previstas legalmente en diferentes normas de Derecho comunitario. Se trata de nuevo, básicamente, del gas R-22.

 

Texto correspondiente a Contaminación Nuclear, Electromagnética, de Radiaciones Ionizantes, Acústica y Atmosférica en la Memoria 2016 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, páginas 59, 60 y 61.

 

 
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