La Memoria 2016 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado recoge las actividades e iniciativas desarrolladas por esta Fiscalía a lo largo de 2016. En este artículo se analiza su participación en propuestas legislativas e intervención en la tramitación de procedimientos de naturaleza jurídico ambiental en ámbitos tan relevantes como las especies protegidas de flora y fauna, la caza y pesca ilegales, el uso de cebos envenenados, la introducción de especies alóctonas y el tráfico ilegal de especies.
Es la materia en la que el número de procedimientos va más en alza, según las memorias de Huelva, Ourense, Segovia, Girona y Madrid. No ocurre lo mismo, sin embargo, en Albacete, dónde se reducen los asuntos.
La memoria de Salamanca describe brevemente la finalización de la antigua operación “Rapiña”. En junio de 2016 se dictó sentencia condenatoria en términos de conformidad contra todos los acusados, con imposición de penas de prisión, multa e inhabilitación especial para ejercer el derecho de caza o pesca, más la consiguiente responsabilidad civil, por lo que puede concluirse que la ardua tarea policial y fiscal de este caso ha fructificado con un resultado positivo.
Ávila dedica un interesante apartado al tema del lobo y a la problemática que el mismo suscita fruto, según la memoria, de la tensa relación existente entre los ganaderos de la provincia y la administración autonómica y provincial, a lo que se une el ámbito de la caza, que en momentos puntuales se ha mostrado poco respetuoso con la protección que el lobo tiene reconocida al sur del Duero, como ya se puso de manifiesto en la memoria del 2014. También en la Memoria de 2015 se hizo referencia a unas Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila que tenían por objeto la investigación de la caza de dos lobos con ocasión de una cacería autorizada de jabalíes y otras especies cinegéticas que se celebró el 29 de noviembre de 2015 en la finca Valdeciervos de la localidad de Tornadizos. Pues bien, el SEPRONA llevó a cabo un ingente esfuerzo, a los efectos de determinar el abatimiento de los dos lobos, puesto que los animales no habían aparecido, y únicamente se contaba con una foto de uno de los cadáveres y los restos de pelo y sangre en el lugar al que se correspondía esa foto, restos que fueron analizados a instancia del SEPRONA por los Servicios de Criminalística de la Guardia Civil, arrojando un resultado positivo a lobo ibérico.
Sin embargo, la Fiscalía se vio obligada a instar el sobreseimiento provisional al no poder determinar tal identidad con suficientes garantías para formular una acusación con cierta base contra las cuatro personas a las que se les tomó declaración en calidad de investigados. Estando pendiente la resolución de un recurso de apelación sobre la imposición de fianza a las acusaciones populares personadas, aún no se ha resuelto por el Juzgado sobre la petición del Ministerio Público.
También la memoria de Asturias, se refiere a las Diligencias abiertas por la decapitación de un lobo y la revitalización de las mismas, tras haberse archivado, pues podría tratarse de un supuesto del artículo 335 del Código Penal, habiéndose identificado al autor.
Las Fiscalías de Badajoz, Teruel, como de otras provincias, se refieren a las técnicas de caza conocidas como liga, parany, etc., igual que Valencia, constituyendo en esta última la mayoría de los supuestos de caza ilegal.
Lugo alude a una sentencia condenatoria de conformidad por pesca con medios destructivos para la fauna, al pescarse truchas y anguilas con energía eléctrica utilizando dos baterías, dos convertidores de tensión, un cargador de batería de coche y una pértiga fabricada de tubos de PCV, así como con dos conductores en un extremo y con cable y enchufe en el otro extremo. Cantabria detalla diferentes investigaciones por la captura ilegal de angulas (anguilla anguilla), lo que dio un resultado altamente satisfactorio, con un total de diecisiete procedimientos judiciales en los que se ha formulado acusación. En los mismos han recaído, en quince de ellos, sentencias condenatorias por aplicación del artículo 335 nº 2 del Código Penal y en los otros dos sendas sentencias condenatorias por el tipo penal del artículo 335 nº 1 del mismo cuerpo legal, de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal. También Asturias alude a una condena por pesca ilegal de casi cuatro kilos de angula (anguilla anguilla) y quince kilos de percebe en Castropol, en otra sentencia también condenatoria.
No deja de sorprender supuestos como los descritos por la memoria de Lleida en la sentencia de 7 de abril de 2016, del Juzgado de lo Penal nº 1 de esa capital. La resolución judicial dispone que no existe ninguna duda en torno al hecho de que el acusado fuera la persona que colocó los lazos y al hecho de que está prohibido el uso de lazos sin tope. No obstante se concluye que ante las circunstancias concretas, dado que se trataba de lazos colocados desde hacía mucho tiempo atrás, en una zona donde anteriormente se usaba dicha técnica para cazar animales depredadores, en la que se no se había probado que hubiera especies amenazadas o en peligro de extinción, no se puede deducir la existencia de un delito contra la fauna, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas.
La memoria de Navarra detalla un caso iniciado como de malos tratos a animales domésticos, pero que la investigación derivó a un supuesto de caza ilegal del artículo 335.1º. El tema tuvo su inicio a consecuencia de una denuncia por haber adquirido una persona cinco jilgueros a otra. El vendedor era de Álava y el adquirente estaba domiciliado en una localidad navarra. El vendedor los envió metidos en una caja de cartón y en unas condiciones que ocasionaron la muerte inmediata de tres de los pájaros habiendo muerto los otros dos poco después. La Guardia Civil averiguó que el denunciado en estas diligencias se dedicaba de forma habitual a la venta de aves por todo el país con transporte de las mismas en la forma que se describía en la denuncia pero además que obtenía los pájaros (fringílidos) capturándolos sin ningún tipo de permiso y que utilizaba artes para su captura igualmente prohibidas. El Juzgado procedió a incoar las diligencias previas número 336/2016 por lo que se procedió al archivo de las diligencias que se tramitaban en Fiscalía. Estas diligencias están actualmente en trámite y pendientes de realizar determinadas comprobaciones sobre el origen de las aves, según la memoria.
Sigue constituyendo uno de los temas más serios con los que vienen enfrentándose las Fiscalías españolas. La memoria de Alicante reconoce que como consecuencia del mayor seguimiento del tema de venenos se han incrementado las denuncias por delitos contra la flora y la fauna, si bien, generalmente, sin autor conocido.
La memoria de Madrid detalla que se ha intensificado la investigación de este tipo de supuestos. Se alude también al hecho de que se está generalizando el uso de cámaras anti-trampeo; método que ha sido aceptado judicialmente y que resulta prometedor. Se trata de colocar las mismas en los lugares donde aparezcan colocados y activados cepos, jaulas trampa, o lazos, para detectar la presencia de su autor en la posterior comprobación de los ejemplares que hayan quedado allí atrapados.
Badajoz describe un caso ciertamente interesante, todavía en trámite. Se abrió a raíz de la muerte, por envenenamiento, un ejemplar de águila imperial mediante “Aldicarb” y si bien en la finca donde apareció el cadáver no se encontró cebo alguno, toda vez que el ave estaba marcada con un trasmisor de posición que indicaba que la misma había estado antes de su muerte en otra finca, se procedió por el SEPRONA a inspeccionar la misma y se encontró en unas edificaciones de esta segunda finca dedicadas a guardar maquinaria, un bote conteniendo el citado tóxico.
La memoria de Ávila, igual que la de Ciudad Real, subraya el descenso de delitos relacionados con la caza furtiva. Por su parte, la memoria de Córdoba alude a una acusación por el 335.2º del Código Penal por la muerte a cuchilladas de un ciervo en un coto, conducta especialmente cruel y reprobable que, según la memoria, merecería un tratamiento más duro que el que proporciona esta norma.
Por su parte Lugo destaca que se han presentado dos escritos de calificación en el año 2016 por delito del artículo 335.2 del Código Penal por realizar actividades de marisqueo relevante. Según la memoria se plantea, en la práctica, la dificultad de interpretar cuándo se da la “relevancia” en la actividad de marisqueo exigida por el tipo penal ante la falta de criterios jusrisprudenciales, e incluso doctrinales, por los que guiarse a efectos interpretativos. Hasta este momento se ha considerado que la cantidad de marisco recogido y el valor de mercado en lonja del mismo pueden ser criteros a tener en cuenta para considerar que la actividad de marisqueo es relevante y, por tanto, dejan de ser una mera infracción administrativa, todo ello sin perjuicio de posteriores interpretaciones jurisprudenciales u de otro tipo.
En 2016 se inició una operación de gran envergadura, que ha concluido en 2017 sobre un tema de contrabando de angulas. El comercio de angulas está admitido a nivel intracomunitario pero no a nivel extracomunitario. El referido contrabando se nutría de angulas procedentes de Tarragona, Sevilla, Francia y Portugal y se enviaban casi siempre por vía terrestre a través de Italia a Grecia, desde donde eran exportadas a Hong Kong (R.P China). El procedimiento sigue en instrucción. El mismo está requiriendo un considerable esfuerzo y una importante labor de cooperación judicial internacional, tanto por el contrabando como por la falsificación documental y blanqueo de capitales.
También la memoria de Sevilla se refiere a la investigación del Juzgado de Instrucción nº1 de Coria del Río por la posible comisión de un delito de contrabando de angulas, de especial trascendencia económica, especie CITES del Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973 (art. 2.2.b) de la L.O. 12/1995, de 12 de diciembre. La causa fue remitida en 2016 a la Audiencia Nacional por haberse cometido en Lisboa el único delito que pudo acreditarse (contrabando, pues la valoración que conforme a los precios de mercado refiere la Guardia Civil apunta que el valor superaba claramente los 50.000 euros).
La memoria de Teruel informa que se ha procedido a constituir, a instancia de la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado, una Red Nacional de Seguimiento de la Problemática de la Mortandad de Avifauna en Tendidos Eléctricos, a fin de diagnosticar el problema y unificar criterios de actuación para detectar posibles infracciones penales o en su caso administrativas. La Red estará integrada por Agentes Forestales o Ambientales y será coordinada por el Fiscal Delegado de Medio Ambiente de Teruel, con la cooperación del resto de Fiscales Delegados y la supervisión del Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo.
La memoria de Tenerife indica que se mantiene una coordinación con uno de los AMAs del Cabildo Insular de la Gomera, nombrado responsable en el control de las aves que pueden resultar heridas y/o muertas a consecuencia de las torretas de alta y media tensión cuya titularidad es de Endesa-Unelco, a fin de informar al Fiscal de Sala sobre los procedimientos que sobre estos hechos se puedan incoar.
Huesca detalla la investigación y denuncia por la electrocución de doce cuervos, ocho milanos negros, y tres buitres leonados en cuatro postes de la línea eléctrica que transcurre por el perímetro del vertedero municipal de Huesca, ubicado en las inmediaciones de la localidad de Fornillos. Se procedió, sin embargo, al archivo de las actuaciones por parte de Fiscalía al considerar que no se había infringido la legislación administrativa relativa a la protección de las aves, tratándose el Art. 334 del Código Penal de una norma penal en blanco.
En Navarra, y según lo documentado por el Guarderío Forestal de la demarcación de Tudela, se ha detectado, durante la segunda mitad del año 2016, a consecuencia del poste del tendido eléctrico con número (01 18), situado en el paraje del Fornillo de la localidad de Corella, la muerte por electrocución de las siguientes aves, a saber: un águila real catalogada como vulnerable, un águila culebrera catalogada como de interés especial, un gavilán también catalogado como especie de interés especial, una cigüeña blanca de Interés especial y diferentes especies de córvidos. Según informan los agentes del Guarderío Forestal la empresa titular de la línea eléctrica es Iberdrola y las correcciones que precisa el poste para evitar la electrocución de las aves supondrían un gasto mínimo.
El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, puso en conocimiento de la Fiscalía de Tenerife, la denuncia formulada contra una persona que realiza la actividad del guarapeo (extracción del guarapo de las palmeras canarias), sin tener autorización administrativa y produciendo grave perjuicio a esta especie protegida. De la documentación recibida, incluyendo un informe técnico, se pudo formular denuncia por un posible delito contra los recursos naturales y el medio ambiente previsto y penado en el art. 330 CP que castiga la conducta de quien en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para la calificarlo.
La memoria de Badajoz detalla una condena por delito contra la flora del art. 332 condenándose a un pastor que, pese a haber sido ya antes apercibido por los agentes de la autoridad, volvió a introducir ovejas para que se alimentaran en un terreno cercado por la autoridad administrativa para evitar la destrucción de una planta amenazada, sentencia que fue dictada por conformidad en juicio rápido.
Según Asturias, merecen ser destacadas las diligencias seguidas en los Juzgados de Grado por la destrucción de la planta centaurum somedana, cuya instrucción se ha prolongado a lo largo del año, por lo que se ha interesado y acordado la declaración de complejidad de las mismas.
La memoria de Murcia destaca varios casos de ataque a la especie de flora amenazada Echinoph Spinosa, también conocida como “zanahoria marítima”, tanto en el Mar Menor como en la localidad de San Javier.
Lee el texto completo correspondiente a Urbanismo y Ordenación del Territorio en la Memoria 2016 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, páginas 43 a 48.