La Memoria 2016 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado recoge las actividades e iniciativas desarrolladas por esta Fiscalía a lo largo de 2016. En este artículo se analiza su participación en propuestas legislativas e intervención en la tramitación de procedimientos de naturaleza jurídico ambiental en el ámbito del reciclaje ilegal de Residuos Electrónicos.
La Memoria de Soria hace referencia al procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de esa capital con el número de Diligencias Previas 102/15, por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, consistente en el almacenamiento, desmontaje y gestión de residuos peligrosos procedentes de aparatos electrónicos, sin la correspondiente autorización, dando como resultado la emisión directa a la atmosfera de gases que dañan la capa de ozono. En relación al procedimiento en cuestión se presentó escrito de calificación con fecha 18 de marzo de 2016, dictándose sentencia condenatoria de conformidad de fecha 28 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria.
La memoria de Álava trata de la investigación abierta, y ya judicializada, por almacenamiento, manipulación, gestión y transportes ilegales de residuos eléctricos y electrónicos por parte de diversas chatarrerías, todas sitas en el País Vasco.
Por su parte, Zaragoza destaca que se tuvo que hacer, en su momento, ímprobos esfuerzos para determinar el alcance de la inhabilitación acordada en una condena previa de reciclaje ilegal de electrodomésticos. La confirmación por el Tribunal Supremo de la sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza, Sección Sexta, abrió la ejecutoria de la misma, introduciendo el problema del alcance de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de gestor de residuos que se impuso al principal condenado, ya que el mismo era el principal ejecutivo de una serie de empresas que, tanto formando un grupo empresarial como individualmente consideradas, mantenía importantes y plurales contratos con la administración autonómica, en actividades relacionadas con la materia sancionada, y los responsables de los distintos servicios institucionales no tenían claro hasta donde debían apreciar la inhabilitación. El Fiscal Delegado, según su memoria, tuvo que estudiar cómo formular un criterio razonable al respecto y que, al tiempo, fuera también útil. Como no existían precedentes a los que se pudiera acceder, el Fiscal partió de una perspectiva de proporcionalidad y se basó en el hecho de que no debería considerarse posible que la Diputación General de Aragón contratase con ninguna persona física o jurídica cuyas acciones fueran dirigidas de manera determinante por el inhabilitado. Así pues, el Fiscal Delegado propuso que la administración autonómica no contratase, ni pudiera contratar, e incluso que se anulasen los contratos existentes en vigor con el inhabilitado, como persona física, ya que había sido privado de esa posibilidad por la sentencia. También se propuso que no se contratase tampoco con sociedades en las que el sujeto fuera administrador, por entender que como administrador tenía el dominio de los actos de la sociedad, ni con las sociedades en las que el condenado fuera socio mayoritario, ya que en esa situación era como si fuera el administrador de hecho, al controlar por completo la sociedad. El informe del Fiscal se hizo en el sentido expresado, siguiendo la Sala el criterio apuntado en su resolución.
Baleares, por su parte, destaca iniciativas tales como la reunión celebrada con el Director de la Asociación de Industriales de Mallorca (ASIMA) y con el Técnico de medio ambiente de EMAYA por la preocupación de vertidos de residuos eléctricos y electrónicos por su frecuencia, la falta de control y la ausencia de respuesta por parte de la Administración ante esa situación.
Texto correspondiente a Reciclaje Ilegal de Residuos Electrónicos en la Memoria 2016 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, páginas 61 y 62.