Esta semana saltó la noticia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España a abonar al presupuesto de la Unión una suma a tanto alzado de 12 millones de euros, así como una multa coercitiva de 11 millones por cada semestre de retraso de aplicación de la Directiva europea sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. Pero no será la Administración central quien asuma la minuta. Según elEconomista, esta minuta se trasladará a las CCAA o Ayuntamientos que tengan responsabilidad por las depuradoras. Y tarde o temprano llegará al ciudadano a través del pago del recibo del agua o tasas municipales.
Mediante su sentencia dictada hoy, Luxemburgo declara que España ha incumplido la sentencia de 2011 en la medida en que, al finalizar el plazo fijado por la Comisión para la ejecución de dicha sentencia (el 31 de julio de 2013), 17 de las 43 aglomeraciones urbanas seguían sin disponer de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales urbanas.
"El carácter especialmente prolongado de la infracción constituye una circunstancia agravante"
El TJUE asegura que, con arreglo a la información facilitada por España, la plena ejecución de la sentencia no se producirá antes del año 2019, lo que equivale a un retraso de 18 años en relación con el plazo que fija la Directiva (el 31 de diciembre de 2000).
Por otra parte, el Tribunal de Justicia subraya que las dificultades jurídicas y económicas internas que España invoca para justificar su retraso en la ejecución de la sentencia no le eximen de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión.
También a efectos del cálculo de la multa coercitiva, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta la duración considerable de la infracción -7 años a partir de la fecha en que se dictó la sentencia de 2011-. A fin de tomar en consideración los progresos realizados por España en el cumplimiento de sus obligaciones, el Tribunal de Justicia decide imponerle una multa coercitiva de carácter decreciente, fijada sobre una base semestral.
En lo que respecta al cálculo de la suma a tanto alzado, el Tribunal de Justicia precisa que el número de aglomeraciones urbanas en cuestión, así como los numerosos procedimientos por incumplimiento incoados contra España en este ámbito justifican la adopción de una medida disuasoria, como es la condena al pago de una suma a tanto alzado, a fin de evitar que se repitan en el futuro infracciones análogas del Derecho de la Unión.
España deberá abonar 11 millones hasta que las nueve localidades (Valle Güímar en Tenerife, Gijón Este en Asturias, Matalascañas e Isla Cristina en Huelva, Barbate y Tarifa en Cádiz y Coín, Alhaurín el Grande y Nerja en Málaga) que aún quedan sin cumplir con la normativa comunitaria, apliquen las exigencias europeas. Aunque la sentencia asegura que son 17 los municipios incumplidores, ocho ya han construido las depuradoras.
La sanción es para España, pero eso no quiere decir que la sanción la paguen todos los ciudadanos españoles. La legislación nacional establece que Administración Central, tal como regula el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, sobre los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, tiene potestad para trasladar las sanciones derivadas por los incumplimientos de la normativa europea desde la hacienda estatal hasta las locales pasando por las Comunidades Autónomas , en función de su responsabilidad, esto es, si la responsabilidad de que la depuradora no esté construida es del Ayuntamiento, serán sus arcas las que deben abonar la multa, y si es de la Comunidad Autónoma, serán las suyas.
La ejecución de este pago puede trasladarse al recibo del agua o salir de los impuestos, dependiendo de las prácticas de cada entidad, que son muy variadas en materia de agua en cada localidad.
La depuración de aguas residuales es una competencia local, principalmente municipal, aunque si la infraestructura presta servicio a varios municipios, es de entidades supramunicipales o directamente de la Comunidad Autónoma... Por lo tanto, la clave del asunto está en identificar el grado de corresponsabilidad de cada una de las administraciones implicadas, incluyendo la central, que tiene competencias en materias como las declaraciones de impacto ambiental.
Los límites de las responsabilidad, no obstante, son un tanto vagos, de modo que lo más probable es que el Gobierno central tenga que abrir expedientes administrativos para identificarlas y, en caso de discrepancias entre las distintas administraciones, termine en los tribunales, en un proceso contencioso administrativo. Parece ser que las depuradoras necesarias para cumplir los requisitos de calidad de las aguas exigidos por la UE no podrán estar terminadas hasta 2019, de modo que la multa puede llegar a los 30 millones de euros, y habrá que establecer qué parte le corresponde a cada entidad y organismo público.
Fuente: elEconomista