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La postura tanto de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, como de las Secciones de Fiscales de Medio Ambiente de las Fiscalías Provinciales respecto a la captura de aves mediante el método del "parany" ha sido clara y rotunda en el sentido de considerar que dicha actividad es contraria al ordenamiento jurídico nacional y comunitario y así se ha venido reflejando insistentemente en las Memorias anuales que elaboran tanto las Fiscalías Provinciales como la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo.

En el mes de enero se publicaron determinadas informaciones de prensa en las que se hace referencia al archivo de las Diligencias Informativas que se habían incoado por la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, como consecuencia de la Resolución de 1 de octubre de 2013 dictada por la Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Valenciana autorizando la captura de aves mediante el método del parany "con fines científicos". En esas notas de prensa se ha recalcado la supuesta contradicción que esa decisión supondría con la postura de la Unión Europea, la cual considera que dichas capturas contradicen la normativa comunitaria. Pues bien, en relación a las citadas notas de prensa debe de aclararse, por el contrario, que ninguna contradicción existe, sino que las informaciones que han alcanzado dicha conclusión han confundido dos planos jurídicos completamente diferentes.

 

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