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Con el nuevo Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se regula la figura del Centro de Preparación para Reutilización, pero solo para el ámbito de los Residuos Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Hay ciertos aspectos de interés antes de plantear uno de estos centros.

A nivel de autorizaciones

  1. Se considera una instalación de tratamiento de residuos. Y en función del tipo, tendrán la consideración de peligrosos lo que puede conllevar fianzas y seguros a establecer por la comunidad autónoma.
  2. Por lo anterior, "teóricamente" los ayuntamientos no podrán aplicarle regímenes "ágiles" para empezar la actividad (declaraciones responsables, comunicaciones previas, etc.)
  3. Intenta ubicarte en polígono industrial y realizar toda la actividad en interior de nave (te quitarás la posibilidad de evaluación de impacto ambiental).

 

A nivel de qué significa ser un CPR

Un centro de preparación para la reutilización (CPR) realizará las tareas correspondientes de:

  • verificación,
  • segregación,
  • reparación,
  • limpieza,
  • contará con una red comercial al público que informe que se trata de aparatos recuperados a partir de RAEE,
  • además de un servicio postventa de garantía y reparación de los aparatos que vende.

Este centro será, a su vez, el responsable de la recogida de los RAEE así como de asegurar su trazabilidad.

 

Lo que voy a preparar para reutilizar

Vale de acuerdo, lo tengo claro, dirás. Ahora me pongo a preparar para reutilizar toda lavadora, televisor, frigorífico, etc. que vea. Pues todavía no. El Real Decreto te indica que solo podrás hacerlo en el caso de tener una etiqueta energética B o superior en el caso de frigoríficos, congeladores, lavadoras y lavavajillas y etiqueta C o superior en aparatos de aire acondicionado y secadoras.

Sobre las televisiones también indica: las pantallas de tubos de rayos catódicos sólo podrán ser preparadas para su reutilización hasta el 1 de enero de 2016. Además te avisan "No es recomendable la preparación para la reutilización de pantallas de tubos de rayos catódicos que implique su apertura, debido a la presencia de revestimientos fluorescentes de fósforo".

 

Ahora sí que sí, que voy a montar mi CPR de RAEE (que significa Centro Preparación para Reutilización de Residuos de aparatos eléctricos, que queda un poco largo la verdad....)

Pues en el RD 110/2015, en su Anexo IX (el real decreto tiene ¡¡¡dieciocho anexos!!!!) viene casi todos los requisitos de funcionamiento y equipamiento que necesitas como mínimo para montarlo. A modo de índice:

  1. Criterios para clasificar los RAEE para la preparación para la reutilización
  2. Requisitos de un centro o instalación de preparación para la reutilización
  3. Procedimientos de preparación para la reutilización
  4. Información del proceso
  5. Requisitos de la posventa

Como observarás está casi todo lo necesario para ponerte en marcha, e incluso presupuestar lo que puede costarte la infraestructura básica. A modo orientativo, te recomendamos que implantes un sistema de gestión de la calidad y de gestión ambiental en el CPR, te generará las herramientas de control para cumplir con todos estos requisitos, más aquellos que la comunidad autónoma y el ayuntamiento imponga.

 

Comentarios a los Criterios para clasificar los RAEE para la preparación para la reutilización

En este apartado es donde dicen que no podrás reutilizar lavadoras de etiqueta energética C, por ejemplo. Además te indican en qué has de fijarte en la primera inspección visual.

El IDAE tenía en su web unas bases de datos sobre la clasificación energética de electrodomésticos, pero a fecha de este artículo no parece estar disponible. Toca bucear por internet o pedir al productor la información (que te dirá que lo mires en su web, así que terminas buscando en google igual).

 

Comentarios a los Requisitos de un centro o instalación de preparación para la reutilización

Te explica las condiciones mínimas que ha de cumplir la instalación de agua y eléctrica de la actividad. Y, teniendo en consideración la prevención de riesgos laborales, te prioriza el disponer herramientas eléctricas y te señala los EPIs mínimos a disponer.

 

Comentarios a los Procedimientos de preparación para la reutilización

Aquí menciona la necesidad de disponer de un "responsable técnico" cuya formación o requisitos mínimos no están determinados en la legislación....para variar. Se presupone que debe tener experiencia y/o formación en la supervisión y valoración de los datos de las diferentes fases que conlleva la preparación para reutilización:

    • Test de seguridad eléctrica
    • Test de funcionamiento
    • Eliminación de datos personales
    • Extracción/actualización de software
    • Reparación (preferentemente piezas originales)
    • Limpieza (con protocolo propio y con productos respetuosos con el medio ambiente)
    • Preparación para la venta y etiquetado (¡¡Sistema de código de barras!!)

 

Comentarios a la Información del proceso

Se obliga a disponer de un software para la trazabilidad y que dicho programa estará conectado a la plataforma online de la Administración. Esta plataforma la pagará al 55% el Ministerio y el resto los productores de aparatos eléctricos y electrónicos.

¿Pero si no existe....cómo lo hago? Tranquilo, está "todo pensado". Solo tendrás que remitir a tu comunidad autónoma una memoria anual en formato electrónico, muy sencilla (nótese la ironía). Su contenido es el señalado en el anexo XII (más las tablas 1 y 2, ¡que no se te olviden las tablas!).

La idea es que el software que te obligan a tener, genere de forma automática esa memoria y las tablas y que puedas exportarlo a XML para su envío electrónico. Intenta hacer el software lo más sencillo posible.... que luego ha de ser compatible con la plataforma de la Administración. Avisado/a quedas.

 

Comentarios a los Requisitos de la posventa

En este punto, te señalan que te es de aplicación la normativa de Defensa de los Consumidores. Esto es: garantía, tiempo, condiciones, devoluciones del importe durante 6 meses, etc. etc. Hazte amigo, digo "partner" de alguna o varias asociaciones de consumidores en este apartado.

 

Bueno, pues hasta aquí este artículo que intenta desengranar un Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de 100 páginas con mucha miga dentro.

¡Ah! que se me olvida algo, pensarás: la Ley 22/2011 de Residuos (la estatal) define la preparación para reutilización como una valorización de residuos; ibas al anexo II de códigos de operaciones de valorización R1,R2, R3, R4............R13 (final) y por "reutilización" no venía nada. ¿Pero entonces...? ¡Tranquilo! El nuevo RD 110/2015 trae el código R14 para la preparación para reutilización. Menos mal, ¿verdad? En un sinvivir estaba hasta que lo vi. No nos quedemos sin códigos.

 

Más información acerca del nuevo Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

 

 
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