Se ha publicado el Reglamento 2017/1505, de 28 de agosto de 2017, que modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
El Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales tiene por objetivo el promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de un sistema de gestión medioambiental, la evaluación del comportamiento de tal sistema, la difusión de información sobre comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas y la implicación activa del personal.
Para lograr este objetivo, los anexos I a IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 definen los requisitos específicos que deben respetar las organizaciones que deseen aplicar el EMAS y obtener la inscripción en el registro EMAS.
La parte A del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 incluye los requisitos establecidos en la norma EN ISO 14001:2004, que constituye la base de los requisitos del sistema de gestión medioambiental de dicho Reglamento. La parte B del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 enumera una serie de aspectos adicionales que deben tratar las organizaciones registradas en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y que tienen un vínculo directo con algunos elementos de la norma EN ISO 14001:2004.
Desde entonces, ISO ha publicado una nueva versión de la norma internacional ISO 14001. Así pues, la segunda edición de la norma (EN ISO 14001:2004) ha sido sustituida por la tercera edición (ISO 14001:2015). Para garantizar un planteamiento coherente en los diferentes anexos, las nuevas disposiciones pertinentes de la norma internacional ISO 14001:2015 deben tenerse en cuenta asimismo en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, que establece los requisitos relativos al análisis medioambiental, y en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, que establece los requisitos relativos a la auditoría medioambiental interna. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1221/2009 en consecuencia mediante el presente Reglamento 2017/1505, de 28 de agosto de 2017.
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