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Se ha publicado el Reglamento 2017/1505, de 28 de agosto de 2017, que modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

El Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales tiene por objetivo el promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de un sistema de gestión medioambiental, la evaluación del comportamiento de tal sistema, la difusión de información sobre comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas y la implicación activa del personal.

Para lograr este objetivo, los anexos I a IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 definen los requisitos específicos que deben respetar las organizaciones que deseen aplicar el EMAS y obtener la inscripción en el registro EMAS

La parte A del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 incluye los requisitos establecidos en la norma EN ISO 14001:2004, que constituye la base de los requisitos del sistema de gestión medioambiental de dicho Reglamento. La parte B del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 enumera una serie de aspectos adicionales que deben tratar las organizaciones registradas en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y que tienen un vínculo directo con algunos elementos de la norma EN ISO 14001:2004.

Desde entonces, ISO ha publicado una nueva versión de la norma internacional ISO 14001. Así pues, la segunda edición de la norma (EN ISO 14001:2004) ha sido sustituida por la tercera edición (ISO 14001:2015). Para garantizar un planteamiento coherente en los diferentes anexos, las nuevas disposiciones pertinentes de la norma internacional ISO 14001:2015 deben tenerse en cuenta asimismo en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, que establece los requisitos relativos al análisis medioambiental, y en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, que establece los requisitos relativos a la auditoría medioambiental interna. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1221/2009 en consecuencia mediante el presente Reglamento 2017/1505, de 28 de agosto de 2017.

Algunas fechas clave:

  • El cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, modificado por el presente Reglamento, se comprobará en el momento de la verificación de la organización de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1221/2009.
  • En caso de renovación del registro en el EMAS, si la siguiente verificación se realiza antes del 14 de marzo de 2018, la fecha de la siguiente verificación podrá aplazarse seis meses de acuerdo con el verificador medioambiental y los organismos competentes.
  • No obstante, antes del 14 de septiembre de 2018, la verificación podrá, de acuerdo con el verificador medioambiental, llevarse a cabo de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo. Si se efectúa dicha verificación, la declaración del verificador medioambiental y el certificado de registro solo serán válidos hasta el 14 de septiembre de 2018.

 

 
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