El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, ha aprobado el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Con esta norma, se completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE, "sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)", conocida como Directiva IED (Industrial Emissions Directive).
La Directiva sobre las emisiones industriales refundió la anterior Directiva 2008/1/CE relativa al Control y la Prevención Integrados de la Contaminación con otras seis directivas relativas al control de las emisiones contaminantes de la Industria, de tal forma que ha establecido un nuevo marco general único para el control de las principales actividades industriales.
En nuestro país, la transposición de esta Directiva se ha llevado a cabo en dos fases: la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, llevó a cabo una incorporación parcial de la Directiva mediante la modificación de la Ley 16/2012, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (LPCIC en adelante), y remitió a una norma reglamentaria posterior, la que ahora se dicta, su desarrollo y la transposición de las disposiciones de carácter técnico (en la disposición final séptima del Real Decreto se precisan cuáles son, en concreto, los preceptos de la Directiva IED que el Reglamento transpone). Además, la Ley 5/2013 aprovechó para modificar algunos aspectos de la LPCIC, en especial para impulsar una mayor simplificación administrativa, que el Reglamento también desarrolla.
El Reglamento de emisiones industriales ahora aprobado por el Real Decreto 815/2013 (en adelante, "Reglamento de emisiones industriales" o "Reglamento") desarrolla, por tanto, de forma completa la LPCIC tras las modificaciones introducidas por la Ley 5/2013 y regula además, en transposición de la Directiva EIS, las disposiciones especiales y técnicas para determinar los valores límite de emisión y para el control de las emisiones aplicables a tres tipos de instalaciones industriales: instalaciones de incineración y coincineración de residuos (capítulo IV y anejo 2); grandes instalaciones industriales (capítulo I y anejo 3); e instalaciones de producción de dióxido de titanio (capítulo VI y anejo 4). Para el resto de los sectores industriales, los valores límite de emisión deberán ser establecidos en la AAI por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las prescripciones contenidas en la LPCIC y en el propio Reglamento. Todas las actividades incluidas en el anejo 1 de la LPCIC que emitan contaminantes a la atmósfera quedarán sometidas a estas prescripciones, quedando por ello excluidas de la aplicación del anexo IV del Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley de protección del medio ambiente atmosférico (disposición final primera). El Reglamento introduce, por último, algunas modificaciones en las categorías de actividades industriales que deben cumplir con los requerimientos de información ambiental establecidos en Real Decreto 508/2007, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (nuevo anexo I contenido en el anejo 5 del Reglamento).
El Reglamento de emisiones industriales está dotado de carácter básico (disposición final quinta), y viene a derogar y a sustituir al Reglamento de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (aprobado por Real Decreto 509/2007) y al Real Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos. Interesa señalar, por ultimo, que la disposición transitoria única contiene un régimen de aplicación transitoria que difiere la aplicación de sus disposiciones para determinadas instalaciones.
“Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales: novedades en materia de autorización ambiental integrada y de instalaciones de incineración y coincineración de residuos”, por Blanca Lozano Cutanda y Zenaida Olano Rodríguez en Actualidad Jurídica Ambiental.