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Con esta Sentencia 585/2014 se procede a la resolución del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden dictada en procedimiento sancionador por la que se impuso a la mercantil recurrente una sanción de multa de 60.001 euros por la comisión de una infracción grave prevista en la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, al no haber solicitado del órgano ambiental pronunciamiento acerca del sometimiento o no a un procedimiento ambiental de los proyectos o actividades recogidos en el anexo IV de la misma ley.

La recurrente para fundamentar que la citada resolución ha de ser declarada nula, señala que la acción que le es imputada no es ni típicamente jurídica, ni podría serle imputada a título de dolo o culpa por cuanto si no solicitó del órgano ambiental su pronunciamiento previo lo hizo por propia indicación de la Comunidad que daba por hecha la necesidad de someter las actuaciones realizadas a un procedimiento ambiental; además, señala que la infracción está prescrita; y, sostiene que, en su caso, los hechos podrían ser calificados como infracción leve. Motivo todos ellos que son analizados y desestimados en su totalidad por la Sala.

En primer lugar, se analiza la pretendida falta de tipicidad esgrimida basada en que es la propia Administración la que le señala que no es necesario dicho pronunciamiento previo. Al analizar el expediente administrativo, se constata que en ningún punto se hace referencia a ello, de tal modo que la Sala únicamente señala a la recurrente que debiera haber sido ella la que suministrase la prueba de la señalada exención de realizar los trámites previstos en la Ley 2/2002, de 19 de junio. Y que aun con todo, la Sala indica que la recurrente no niega que haya omitido dicho trámite, ni tampoco niega las características de la zona afectada por la ampliación del campo de golf. Y es más, aun cuando la existencia de una indicación o recomendación pudiese influir en la determinación del tanto de responsabilidad en la que hubiera podido incurrir la actora, lo cierto es que no existe prueba alguna de que haya sido practicada, o que obre mediante documentación en el expediente administrativo, que permita estimar acreditar a la realidad de aquella exención del trámite previsto en la ley, trámite que, por otra parte, la actora tampoco niega que haya omitido, ni tampoco niega las características de la zona afectada o que no estén afectadas por el Anexo Sexto de la ley de aplicación.

En segundo lugar es examinada la alegada prescripción de la infracción, prescripción que no ha lugar por cuanto mientras no se haya solicitado el pronunciamiento del órgano ambiental la infracción no cesa y por tanto el plazo de prescripción no empieza a correr.

Finalmente en relación a la corrección de la sanción impuesta la Sala se muestra de acuerdo con la tipificación de la infracción realizada por la Administración. Así considera que no es calificable como pretende la actora que los hechos pudieran ser calificados como infracción leve, dado que no se corresponde el tipo del artículo 60.c) de la Ley 2/2002 con la gravedad de los hechos llevados a cabo por la actora.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 585/2014 (Sala de lo Contencioso, Sección 10ª. Número de Recurso 519/2012. Ponente Dña. María del Camino Vázquez Castellanos).

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