Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, anulando la resolución impugnada y ordenando al órgano ambiental que someta este proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con esta sentencia vemos como la última decisión de que los proyectos se sometan a EIA no solamente vienen tomadas por la Administración General del Estado, sino que existen casos en los que la decisión de la normativa autonómica debe ser asumida por el Estado, y por lo tanto, aunque el Estado considere que un proyecto no debe someterse a EIA, si la normativa autonómica así lo exige, el Estado tiene la obligación de asumirlo.
Sin embargo parece que la actual ley 21/2013 ha omitido dicha opción ya que ni el artículo 7 por el cual se establece el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental ni los anexos I y II comprenden actualmente dicha opción. Se trata de una muestra más del centralismo que se desprende de esta normativa, entre otras.
Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2014: Evaluación de impacto ambiental para el Proyecto de "Restauración de Marisma Sur de Colindres (Cantabria)". Por la Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT), para Actualidad Jurídica Ambiental.