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La sentencia nº 940 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León constituye un precedente judicial que prefigura la solución a la situación de incumplimiento de los estándares legales de calidad de la aire por ozono en diversas zonas de una docena de comunidades autónomas. La audiencia entiende que los planes autonómicos de calidad del aire son independientes del Plan Nacional, cuya inexistencia no se puede usar como pretexto para no actuar a escala autonómica.

Legislacion Jurisprudencia Castilla Leon

Por sentencia de 19 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la obligación de la administración autonómica de esta comunidad de elaborar y aprobar "a la mayor brevedad" los preceptivos Planes de Mejora de la Calidad del Aire para la media docena de zonas donde entre los años 2010 y 2014 se han superado los valores objetivo para la protección de la salud y/o para la protección de la vegetación, establecidos por la normativa europea y española de calidad del aire para el ozono troposférico.

Las zonas donde la Junta de Castilla y León queda obligada por decisión judicial a elaborar los planes de calidad del aire por ozono son Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche y Sur y Este de Castilla y León, a las que habría que añadir Valladolid y Soria y Demanda, por incumplimientos en años posteriores, sumando una superficie total de 75.500 kilómetros cuadrados y una población de 1.755.000 habitantes.

El Tribunal entiende que el artículo 16 de la Ley estatal de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, obligan a las comunidades autónomas a adoptar planes de mejora de la calidad del aire pare alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos objetivos, como es el caso del ozono.

La sentencia declara que la existencia de valores altos de ozono en prácticamente todo el territorio de Castilla y León, de España y del sur de Europa, poniendo de relieve que no se trata de un problema local y regional sino nacional e internacional, "no desvirtúa el carácter imperativo con el que los preceptos citados regulan el deber de actuar de las Administraciones Autonómicas en la elaboración y aprobación de los Planes de mejora de la calidad del aire”.

Los magistrados destacan "que la solicitud de la que dimana el presente recurso se presentó en el año 2016, y que ya en el año 2012, se aprecian zonas en las que se superan los valores objetivos, como se desprende de los informes emitidos por la propia comunidad autónoma, sin que transcurridos ya más de seis años […] se haya adoptado plan alguno". Se trata por ello de una negligencia que está poniendo en riesgo la salud de buen parte de la población de Castilla y León.

El Tribunal finaliza declarando que "no puede mantenerse, como pretende la Administración demandada, que con carácter previo al desarrollo de los planes regionales sea necesario contar con un plan nacional, pues, como se ha expuesto antes, se trata de instrumentos independientes, aunque, eso sí, con la necesaria interrelación y coherencia entre ambos". Hay que recordar que el Gobierno español tampoco ha elaborado el Plan Nacional de Ozono Troposférico comprometido en 2015, por lo que la Audiencia Nacional mantiene abierta una causa por inactividad contra el Estado español.

La sentencia, que impone las costas a la Junta de Castilla y León y frente a la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, constituye un precedente judicial que prefigura la solución a la situación de incumplimiento de los estándares legales de calidad de la aire por ozono en diversas zonas de una docena de comunidades (Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, País Valenciano, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco), sumando una población afectada de 18 millones de personas y una superficie de 340.000 kilómetros cuadrados.

 

"Se trata de la primera vez que un Tribunal español declara la obligación legal de elaborar planes de calidad del aire para el ozono, sobre la base del derecho nacional, siendo coherente así con las resoluciones adoptadas en los últimos años por tribunales nacionales de Alemania, Bélgica, Holanda, Polonia, Reino Unido o República Checa en el mismo sentido en relación a otros contaminantes.

El ozono troposférico, también conocido como ozono "malo" por contraposición al de la estratosfera, es un contaminante secundario producido por la reacción entre el dióxido de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos por el transporte y algunas industrias, en presencia de radiación solar. Por inhalación, provoca irritación de los ojos y vías respiratorias superiores, reducción de la función pulmonar, un incremento del riesgo de enfermedades respiratorias agudas (asma, EPOC) y el agravamiento de patologías cardiovasculares, con resultado de hospitalización o muerte.

La Agencia Europea de Medio Ambiente estima en 1.800 los fallecimientos prematuros anuales en España producidos como consecuencia de la exposición a niveles de ozono como los registrados habitualmente en verano en el centro y sur de España. El ozono, además de para las personas, es tóxico para la vegetación, dañando los bosques y reduciendo la productividad de los cultivos."

 

Fuente: Ecologistas en Acción

 

 
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